Artículo 1981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú debes elegir entre varias formas de pagar una deuda (por ejemplo, entregar un objeto o hacer un trabajo), y perdiste el objeto que ibas a dar, aunque haya sido tu culpa o no, quien te prestó o te cobra (el acreedor) está obligado a aceptar que le cumplas haciendo el trabajo acordado. Es decir, no puedes negarte a cumplir de esa manera solo porque ya no tienes el objeto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,981.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.