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Artículo 1981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú debes elegir entre varias formas de pagar una deuda (por ejemplo, entregar un objeto o hacer un trabajo), y perdiste el objeto que ibas a dar, aunque haya sido tu culpa o no, quien te prestó o te cobra (el acreedor) está obligado a aceptar que le cumplas haciendo el trabajo acordado. Es decir, no puedes negarte a cumplir de esa manera solo porque ya no tienes el objeto.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,981.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 305) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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