Artículo 1982 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres la persona que debe recibir algo o un servicio, y por tu culpa se pierde esa cosa o ya no se puede hacer lo que te tenían que dar, entonces la ley dice que la obligación se da por cumplida. O sea, si tú provocas el problema, no puedes exigir que te repongan lo que se perdió o que te hagan el servicio después. Es como si aceptaras que ya quedó pagado aunque no hayas recibido nada. La culpa es tuya y por eso ya no hay nada qué reclamar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.