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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1982
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1982

Artículo 1982 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona que debe recibir algo o un servicio, y por tu culpa se pierde esa cosa o ya no se puede hacer lo que te tenían que dar, entonces la ley dice que la obligación se da por cumplida. O sea, si tú provocas el problema, no puedes exigir que te repongan lo que se perdió o que te hagan el servicio después. Es como si aceptaras que ya quedó pagado aunque no hayas recibido nada. La culpa es tuya y por eso ya no hay nada qué reclamar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 305) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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