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Artículo 1983 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben algo juntas, como un favor o un servicio (no dinero), y no lo cumplen, se aplican las reglas de los artículos que habla esta ley para saber qué pasa. Esas reglas explican cómo se resuelve cuando alguien no hace lo que prometió, como pagar una compensación o seguir adelante con el compromiso. Esto aplica aunque la obligación sea compartida entre varias personas, pues todas responden de la misma forma por no haber cumplido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,983.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2,027 y 2,028. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 305) ↗

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