Artículo 2136 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo y por algún defecto decides cancelar el trato (rescisión), tienes que devolver el objeto tal como lo recibiste, sin deudas ni cargos que le hayas puesto tú. Por ejemplo, si le metiste una hipoteca, primero debes quitarla antes de regresarlo. La idea es que la otra persona lo recupere en las mismas condiciones que te lo dio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,136.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.