Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2137 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien vende un terreno o un derecho que no le pertenece, y antes o durante el juicio reconoce su error y acepta pagar los daños según la ley, solo pagará los gastos legales que se hayan hecho hasta ese momento de reconocer su culpa. No importa si el juicio finalmente se gana o se pierde, él ya no tendrá que pagar más gastos después de haber aceptado su responsabilidad. Así que, si el vendedor "se raja" y confiesa a tiempo, sale más barato para él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,137.- Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este Capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 324) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.