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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2138
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2138

Artículo 2138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una propiedad y en la escritura no dices que tiene una deuda, un derecho de paso o algún otro compromiso que no se ve a simple vista (como una servidumbre voluntaria no aparente), la persona que la compró tiene derecho a reclamarte. Puede pedirte que le pagues por el daño que le causa ese gravamen, o incluso cancelar la compraventa si así lo prefiere.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,138.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 324) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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