Artículo 2138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una propiedad y en la escritura no dices que tiene una deuda, un derecho de paso o algún otro compromiso que no se ve a simple vista (como una servidumbre voluntaria no aparente), la persona que la compró tiene derecho a reclamarte. Puede pedirte que le pagues por el daño que le causa ese gravamen, o incluso cancelar la compraventa si así lo prefiere.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,138.- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.