Artículo 2139 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes solo un año para demandar si te quieres echar para atrás un contrato o pedir que te paguen una compensación. Ese año, cuando se trata de anular el contrato, empieza a contar desde el momento en que se firmó. Pero si lo que buscas es una indemnización porque el inmueble que compraste tiene algún gravamen, el año corre desde que te enteraste de ese problema. Así que pon atención: si descubres algo raro, no te duermas, porque al año ya no podrás reclamar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,139.- Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.