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Artículo 2140 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cuándo la persona que te vendió algo no tiene que pagarte si alguien más reclama que ese algo es suyo (esto se llama evicción). No te responde si ustedes acordaron desde el principio que él no se haría responsable, o si tú sabías que alguien más podía reclamar y no se lo dijiste a propósito. Tampoco responde si el problema pasó después de la venta por algo que no fue su culpa, o por algo que hiciste tú. Además, si no le avisas a tiempo de que te están reclamando, o si arreglas el asunto con el reclamante sin su permiso, él queda libre de responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,140.- El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 2,123; III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2,124; VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 324) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.