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Artículo 2141 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo en un remate judicial (esas subastas que organizan los juzgados), el vendedor no tiene que responder si después resulta que el bien tiene problemas legales, como que no era de quien lo vendió. Lo único que te va a devolver, si pasa eso, es el dinero que pagaste en la subasta. En otras palabras, si pierdes el bien por un pleito, no puedes reclamar más que el puro precio de la venta, ni gastos ni daños extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,141.- En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.