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Artículo 2142 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compras algo, como un carro o una casa, y al tiempo descubres que tiene un defecto que no se veía a simple vista. Si ese defecto hace que ya no sirva para lo que lo querías usar, o lo sirve pero muy mal, y además es tan grave que ni lo hubieras comprado o hubieras pagado menos, entonces el vendedor —el que te vendió la cosa— está obligado a responderte por ese problema. Esto aplica solo en contratos donde ambas partes saben desde el principio lo que cada una va a dar y recibir, sin sorpresas. El vendedor tiene que "sanear", o sea, arreglar el defecto oculto o compensarte de alguna forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,142.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a (sic) haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.