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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2142

Artículo 2142 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compras algo, como un carro o una casa, y al tiempo descubres que tiene un defecto que no se veía a simple vista. Si ese defecto hace que ya no sirva para lo que lo querías usar, o lo sirve pero muy mal, y además es tan grave que ni lo hubieras comprado o hubieras pagado menos, entonces el vendedor —el que te vendió la cosa— está obligado a responderte por ese problema. Esto aplica solo en contratos donde ambas partes saben desde el principio lo que cada una va a dar y recibir, sin sorpresas. El vendedor tiene que "sanear", o sea, arreglar el defecto oculto o compensarte de alguna forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,142.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a (sic) haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

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