Artículo 2143 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo, no eres responsable de los defectos que se vean a simple vista. Tampoco eres responsable de los defectos que no se vean, si el comprador es un experto en el tema (como un mecánico comprando un coche) y por su trabajo debería darse cuenta fácilmente de esos problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,143.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.