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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2144
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2144

Artículo 2144 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que compraste algo (como una casa o un carro) y no resultó como lo acordaron. Si te encuentras en la situación que menciona el artículo 2,142 (que habla de vicios o defectos ocultos), tienes dos opciones: puedes pedir cancelar el contrato y que te paguen los gastos que hiciste, o puedes pedir que te rebajen una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos (los peritos). Es como si el vendedor te falló, y la ley te da chance de salir del trato o pedir un descuento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,144.- En los casos del artículo 2,142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.