Artículo 2144 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que compraste algo (como una casa o un carro) y no resultó como lo acordaron. Si te encuentras en la situación que menciona el artículo 2,142 (que habla de vicios o defectos ocultos), tienes dos opciones: puedes pedir cancelar el contrato y que te paguen los gastos que hiciste, o puedes pedir que te rebajen una parte justa del precio, según lo que digan unos expertos (los peritos). Es como si el vendedor te falló, y la ley te da chance de salir del trato o pedir un descuento.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,144.- En los casos del artículo 2,142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.