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Artículo 2145 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,145 dice que, si se comprueba que la persona que te vendió algo sabía que tenía defectos escondidos (como una falla que no se ve a simple vista) y no te los dijo, entonces tú tienes el derecho de devolver la cosa y pedir que te regresen tu dinero, igual que en el artículo anterior. Además, si prefieres cancelar la compra (esto es la "rescisión"), el vendedor también te tiene que pagar los daños y perjuicios, o sea, los gastos o pérdidas que sufriste por su culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,145.- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

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