Artículo 2146 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que compras algo y, por algún problema, la ley te da dos opciones: pedir que te paguen una compensación o cancelar el trato. En cuanto tú escojas una de las dos opciones, ya no puedes cambiarte a la otra, a menos que la persona que te vendió esté de acuerdo. O sea, una vez que decides, te tienes que aguantar, no puedes “regatear” y pedir lo otro después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,146.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.