- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2146
Artículo 2146 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que compras algo y, por algún problema, la ley te da dos opciones: pedir que te paguen una compensación o cancelar el trato. En cuanto tú escojas una de las dos opciones, ya no puedes cambiarte a la otra, a menos que la persona que te vendió esté de acuerdo. O sea, una vez que decides, te tienes que aguantar, no puedes “regatear” y pedir lo otro después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,146.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.