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Artículo 2147 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo que tiene fallas (vicios) que el vendedor conocía y por esas fallas la cosa se echa a perder o cambia por completo, entonces el vendedor es quien pierde. Él tiene que devolverte todo lo que pagaste, pagar los gastos que hiciste en el contrato y también reparar cualquier daño o perjuicio que te haya causado. En pocas palabras, si el vendedor sabía que el producto estaba malo y no te lo dijo, él se hace responsable de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,147.- Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.