Artículo 2147 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que tiene fallas (vicios) que el vendedor conocía y por esas fallas la cosa se echa a perder o cambia por completo, entonces el vendedor es quien pierde. Él tiene que devolverte todo lo que pagaste, pagar los gastos que hiciste en el contrato y también reparar cualquier daño o perjuicio que te haya causado. En pocas palabras, si el vendedor sabía que el producto estaba malo y no te lo dijo, él se hace responsable de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,147.- Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.