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Artículo 2148 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor de una cosa no sabía que tenía un defecto, solo tiene que devolver el dinero que le pagaste y pagar los gastos del trato (como el papeleo o impuestos), pero solo si tú ya los habías cubierto. No te debe nada más, ni por daños o perjuicios, porque él actuó de buena fe. Esto aplica cuando compraste algo y resultó estar dañado sin que el vendedor lo supiera. En pocas palabras, si el vendedor no era conocedor del problema, solo te regresa lo que pagaste y los gastos extras que hayas puesto tú.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,148.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 12 DE JUNIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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