Artículo 2149 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo (como una casa o un carro) y por algún error en la venta tienes derecho a reclamar, ese derecho no dura para siempre. Para cosas como terrenos o casas (bienes inmuebles), solo puedes reclamar durante un año después de que te entregaron lo que compraste. Para cosas que se pueden mover, como un coche o una tele (bienes muebles), solo tienes seis meses para hacerlo. Este plazo empieza a contar desde el momento en que recibiste el producto, pero hay casos especiales en otros artículos que pueden aplicar distinto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2,142 al 2,148, se extinguen en un plazo de un año tratándose de bienes inmuebles, y de seis meses tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2,138 y 2,139.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.