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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2149

Artículo 2149 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo (como una casa o un carro) y por algún error en la venta tienes derecho a reclamar, ese derecho no dura para siempre. Para cosas como terrenos o casas (bienes inmuebles), solo puedes reclamar durante un año después de que te entregaron lo que compraste. Para cosas que se pueden mover, como un coche o una tele (bienes muebles), solo tienes seis meses para hacerlo. Este plazo empieza a contar desde el momento en que recibiste el producto, pero hay casos especiales en otros artículos que pueden aplicar distinto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2,142 al 2,148, se extinguen en un plazo de un año tratándose de bienes inmuebles, y de seis meses tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2,138 y 2,139.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 326) ↗

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