Artículo 2150 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras dos o más animales juntos, ya sea que te den un precio único por todos o te digan cuánto vale cada uno, si uno de los animales sale con un defecto o enfermedad oculta, solo puedes reclamar por ese animal en específico, no por los demás. La única excepción es si demuestras que no habrías comprado los animales sanos si sabías que el defectuoso estaba incluido, o si el lote era un rebaño completo y el defecto era contagioso. En esos casos, sí puedes pedir que te devuelvan el dinero por todos los animales afectados.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,150.- Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso (sic), o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.