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Artículo 2193 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o título de crédito que se paga "a la orden" (es decir, que se puede transferir a otra persona), y ese documento termina en manos de alguien más (el endosatario), el deudor no puede negarse a pagarle usando como excusa que los dueños anteriores le debían dinero. En otras palabras, si tú eres el que debe pagar, no puedes decirle al nuevo dueño del título: "no te pago porque el que te lo pasó me debe a mí". Cada deuda se maneja por separado: lo que le deban los dueños anteriores al deudor es asunto de ellos, no del actual tenedor del documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

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