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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2193
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2193

Artículo 2193 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pagaré o título de crédito que se paga "a la orden" (es decir, que se puede transferir a otra persona), y ese documento termina en manos de alguien más (el endosatario), el deudor no puede negarse a pagarle usando como excusa que los dueños anteriores le debían dinero. En otras palabras, si tú eres el que debe pagar, no puedes decirle al nuevo dueño del título: "no te pago porque el que te lo pasó me debe a mí". Cada deuda se maneja por separado: lo que le deban los dueños anteriores al deudor es asunto de ellos, no del actual tenedor del documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

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