Artículo 2194 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se deben dinero mutuamente, pueden llegar a un acuerdo para que ambas deudas se cancelen al mismo tiempo. Desde el momento en que ese arreglo se hace de manera legal, las dos deudas dejan de existir automáticamente. Es decir, ya no tienes que pagar ni te deben nada, porque las obligaciones se borran por completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,194.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.