Artículo 2195 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a alguien, pero esa misma persona también te debe a ti. Si decides pagarle tu deuda, y después pides que te pague la suya, no puedes reclamar derechos especiales (como que te paguen antes que otros o usar una garantía como una casa) para cobrarle más rápido, si eso perjudica a otra persona. Eso no sería justo. La única excepción es si pruebas que, cuando pagaste, no sabías que esa persona también te debía a ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,195.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.