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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2195
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2195

Artículo 2195 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le debes dinero a alguien, pero esa misma persona también te debe a ti. Si decides pagarle tu deuda, y después pides que te pague la suya, no puedes reclamar derechos especiales (como que te paguen antes que otros o usar una garantía como una casa) para cobrarle más rápido, si eso perjudica a otra persona. Eso no sería justo. La única excepción es si pruebas que, cuando pagaste, no sabías que esa persona también te debía a ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,195.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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