Artículo 2197 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes renunciar al derecho de compensarte, o sea, a la posibilidad de que una deuda tuya se cancele con lo que otra persona te debe, ya sea diciéndolo directamente o haciendo cosas que demuestren sin duda que ya no quieres usar ese derecho. Por ejemplo, si le dices a alguien “no voy a cobrarte mi deuda con lo que tú me debes”, eso es una renuncia expresa. También puedes renunciar con tus acciones, como si pagas tu deuda completa sin mencionar la otra deuda que te deben. Basta con que quede clarísimo que ya no quieres aplicar la compensación. Esto es válido en cualquier situación legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,197.- El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.