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Artículo 2198 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres fiador de alguien, no puedes usar como excusa que el deudor principal te debe dinero para no pagarle al acreedor. Eso solo funciona si el acreedor ya te demandó. Hasta que no te demanden, tienes que cumplir con tu palabra de pagar si el deudor no lo hace.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,198.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.