Artículo 2199 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el fiador de alguien (aval), puedes pedir que te descuenten de tu deuda lo que el acreedor (a quien le debes) le deba a la persona que avalaste. Pero al revés no funciona: el deudor principal (el que pidió el préstamo) no puede exigir que le descuenten lo que el acreedor le deba a ti como fiador. En pocas palabras, el fiador sí puede aprovechar deudas a favor del deudor, pero el deudor no puede aprovechar deudas a favor del fiador.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,199.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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