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Artículo 2199 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el fiador de alguien (aval), puedes pedir que te descuenten de tu deuda lo que el acreedor (a quien le debes) le deba a la persona que avalaste. Pero al revés no funciona: el deudor principal (el que pidió el préstamo) no puede exigir que le descuenten lo que el acreedor le deba a ti como fiador. En pocas palabras, el fiador sí puede aprovechar deudas a favor del deudor, pero el deudor no puede aprovechar deudas a favor del fiador.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,199.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

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