Artículo 2200 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor solidario es alguien que debe pagar una deuda junto con otras personas, pero si el acreedor también le debe dinero a uno de esos compañeros, ese deudor solidario no puede usar esa deuda a favor para descontar lo que debe. Es decir, no puede decir "yo te pago menos porque tú me debes a mí" si esa deuda que le deben es de otro codeudor. Lo que debe pagar lo tiene que pagar completo, sin mezclar deudas de otros. Cada quien arregla sus cuentas por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,200.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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