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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2202
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2202

Artículo 2202 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le avisas al deudor que le cediste tu deuda a otra persona (el cesionario), y el deudor no está de acuerdo, todavía puede descontar lo que le debes tú a él antes de pagarle al nuevo acreedor. Solo aplica si esos créditos tuyos a favor del deudor existían desde antes de que le avisaras del cambio. En otras palabras, el deudor puede decir "te pago menos porque tú me debes a mí algo más antiguo". Esto es para proteger al deudor de que lo obliguen a pagar completo a alguien más sin tomar en cuenta lo que ya le debían.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,202.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 331) ↗

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