Artículo 2202 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le avisas al deudor que le cediste tu deuda a otra persona (el cesionario), y el deudor no está de acuerdo, todavía puede descontar lo que le debes tú a él antes de pagarle al nuevo acreedor. Solo aplica si esos créditos tuyos a favor del deudor existían desde antes de que le avisaras del cambio. En otras palabras, el deudor puede decir "te pago menos porque tú me debes a mí algo más antiguo". Esto es para proteger al deudor de que lo obliguen a pagar completo a alguien más sin tomar en cuenta lo que ya le debían.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,202.- Si el acreedor dió conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra del cedente y que fueren anteriores a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.