Artículo 2203 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y ese alguien vende su derecho de cobro a otra persona sin pedirte permiso, tú como deudor puedes descontar de esa deuda lo que te deban a ti. Puedes aplicar los créditos que tenías contra el vendedor antes de que te avisaran de la cesión. También los créditos que surjan después, pero solo hasta el día que te enteraste del cambio. En otras palabras, si te avisaron que ahora le debes a otro, ya no puedes descontar deudas nuevas después de esa fecha.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,203.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.