Artículo 2204 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar en un lugar distinto a donde vives, puedes compensar (es decir, "pagar" con lo que te deben) si cubres los gastos de enviar el dinero o del cambio de moneda hasta donde se debe pagar. En otras palabras, si alguien te debe dinero y tú también le debes, pero en otra ciudad, puedes arreglar la deuda pagando los costos de mover el dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.