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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2204
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2204

Artículo 2204 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar en un lugar distinto a donde vives, puedes compensar (es decir, "pagar" con lo que te deben) si cubres los gastos de enviar el dinero o del cambio de moneda hasta donde se debe pagar. En otras palabras, si alguien te debe dinero y tú también le debes, pero en otra ciudad, puedes arreglar la deuda pagando los costos de mover el dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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