Artículo 2205 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas se deben dinero entre sí, la "compensación" es cuando se cancela una deuda con la otra. Pero esto no puede hacerse si alguien más (un tercero) ya tiene un derecho legal sobre ese dinero o bien, por ejemplo, si ya le prometiste pagarle a esa persona. En pocas palabras, no vale que te pongas de acuerdo con tu deudor para borrar la deuda si con eso perjudicas a alguien que ya tenía derecho a cobrarle primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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