Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2205 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas se deben dinero entre sí, la "compensación" es cuando se cancela una deuda con la otra. Pero esto no puede hacerse si alguien más (un tercero) ya tiene un derecho legal sobre ese dinero o bien, por ejemplo, si ya le prometiste pagarle a esa persona. En pocas palabras, no vale que te pongas de acuerdo con tu deudor para borrar la deuda si con eso perjudicas a alguien que ya tenía derecho a cobrarle primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.