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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2206
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2206

Artículo 2206 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le debes dinero a alguien, pero después resulta que esa persona te lo hereda o te lo traspasa todo. Como ahora tú eres el deudor y también el que cobra, la deuda ya no tiene sentido y se cancela sola. Así funciona la "confusión": se juntan en la misma persona el que debe y el que cobra, y la obligación se acaba. Pero si después esa persona deja de ser la misma (por ejemplo, por un divorcio o una partición de herencia), la deuda vuelve a la vida y tienes que pagarla otra vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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