Artículo 2206 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a alguien, pero después resulta que esa persona te lo hereda o te lo traspasa todo. Como ahora tú eres el deudor y también el que cobra, la deuda ya no tiene sentido y se cancela sola. Así funciona la "confusión": se juntan en la misma persona el que debe y el que cobra, y la obligación se acaba. Pero si después esa persona deja de ser la misma (por ejemplo, por un divorcio o una partición de herencia), la deuda vuelve a la vida y tienes que pagarla otra vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.