Artículo 2207 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres uno de varios acreedores o deudores, y te confundes con la otra parte (por ejemplo, porque heredas la deuda), eso solo afecta tu parte del crédito o deuda, no la de los demás. O sea, si debías junto con otros y te toca pagar tu parte, solo esa porción se extingue; los demás siguen debiendo lo suyo. Lo mismo pasa si eres el que cobra: solo tu parte del dinero se cancela.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,207.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.