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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2207
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2207

Artículo 2207 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres uno de varios acreedores o deudores, y te confundes con la otra parte (por ejemplo, porque heredas la deuda), eso solo afecta tu parte del crédito o deuda, no la de los demás. O sea, si debías junto con otros y te toca pagar tu parte, solo esa porción se extingue; los demás siguen debiendo lo suyo. Lo mismo pasa si eres el que cobra: solo tu parte del dinero se cancela.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,207.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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