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Artículo 2207 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres uno de varios acreedores o deudores, y te confundes con la otra parte (por ejemplo, porque heredas la deuda), eso solo afecta tu parte del crédito o deuda, no la de los demás. O sea, si debías junto con otros y te toca pagar tu parte, solo esa porción se extingue; los demás siguen debiendo lo suyo. Lo mismo pasa si eres el que cobra: solo tu parte del dinero se cancela.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,207.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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