Artículo 2208 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona muere y deja una deuda, y resulta que el deudor o el acreedor hereda al otro, la deuda no se cancela automáticamente. O sea, aunque el deudor herede a quien le prestó dinero (o al revés), la obligación de pagar sigue vigente hasta que se repartan todos los bienes de la herencia. Esto evita que se hagan trampas o se confundan las cuentas antes de terminar el reparto. La ley dice que, mientras no se divida la herencia, el que debe sigue debiendo y el que prestó sigue teniendo derecho a cobrar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,208.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
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