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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2208
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2208

Artículo 2208 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja una deuda, y resulta que el deudor o el acreedor hereda al otro, la deuda no se cancela automáticamente. O sea, aunque el deudor herede a quien le prestó dinero (o al revés), la obligación de pagar sigue vigente hasta que se repartan todos los bienes de la herencia. Esto evita que se hagan trampas o se confundan las cuentas antes de terminar el reparto. La ley dice que, mientras no se divida la herencia, el que debe sigue debiendo y el que prestó sigue teniendo derecho a cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,208.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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