Artículo 2209 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que te deben, ya sea toda o solo una parte, siempre y cuando la ley no lo prohíba en ese caso específico. Por ejemplo, si alguien te debe dinero, tú decides si le perdonas el pago total o parcial. Pero hay derechos que no se pueden renunciar, como los relacionados con la pensión alimenticia de tus hijos, porque la ley los protege.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.