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Artículo 2209 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que te deben, ya sea toda o solo una parte, siempre y cuando la ley no lo prohíba en ese caso específico. Por ejemplo, si alguien te debe dinero, tú decides si le perdonas el pago total o parcial. Pero hay derechos que no se pueden renunciar, como los relacionados con la pensión alimenticia de tus hijos, porque la ley los protege.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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