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Artículo 2210 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te perdonan una deuda principal, como el dinero que pediste prestado, también se cancelan automáticamente los intereses o garantías ligados a ella. Por ejemplo, si te condonan un préstamo, ya no tienes que pagar ni los intereses ni la fianza. Pero si solo te perdonan los intereses o la garantía, la deuda original sigue vigente y todavía la debes completa. En otras palabras, lo principal arrastra lo accesorio, pero lo accesorio no borra lo principal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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