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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2211
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2211

Artículo 2211 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios fiadores (personas que garantizan una deuda) y tú le perdonas la deuda solo a uno de ellos, ese perdón no beneficia a los demás. Es decir, los otros fiadores todavía tienen que pagar su parte. Esto aplica aunque todos hayan firmado como "fiadores solidarios", o sea, responsables del total de la deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,211.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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