Artículo 2211 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios fiadores (personas que garantizan una deuda) y tú le perdonas la deuda solo a uno de ellos, ese perdón no beneficia a los demás. Es decir, los otros fiadores todavía tienen que pagar su parte. Esto aplica aunque todos hayan firmado como "fiadores solidarios", o sea, responsables del total de la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,211.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.