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Artículo 2212 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que debe te deja algo como garantía (la prenda) y después te lo regresa, la ley supone que ya te pagó o te perdonó la deuda. Esto es así a menos que quien te debía (el acreedor) pueda demostrar que no fue por eso. O sea, es una señal de que ya no hay deuda, salvo que haya pruebas en contra.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,212.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 332) ↗

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