Artículo 2295 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no esté claro quién de los dos (el que compra o el que vende) tiene que entregar primero lo acordado, los dos deben dejar el dinero o la cosa en manos de una tercera persona de confianza. Ese tercero guarda lo que se entregó hasta que se aclare quién debe dar su parte primero. Así se evitan broncas y ninguno se arriesga a perder.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,295.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.