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Artículo 2295 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no esté claro quién de los dos (el que compra o el que vende) tiene que entregar primero lo acordado, los dos deben dejar el dinero o la cosa en manos de una tercera persona de confianza. Ese tercero guarda lo que se entregó hasta que se aclare quién debe dar su parte primero. Así se evitan broncas y ninguno se arriesga a perder.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,295.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 341) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.