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Artículo 2296 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo, te lo entregan, pero todavía no lo pagas, hay veces que sí te pueden cobrar intereses. Esto pasa en tres situaciones: primero, si tú y el vendedor acordaron desde un inicio que te cobrarían intereses por pagar después. Segundo, si lo que compraste genera ganancias, como una casa que das en renta o un árbol que da fruta. Tercero, si ya se te pasó la fecha de pago y no cumpliste con lo que dice la ley sobre cuándo se considera que estás en mora, que es cuando retrasas el pago sin justificación.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,296.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 2,104 y 2,105.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 341) ↗

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