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Artículo 2297 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las compras a plazos, cuando no se acordaron intereses, el vendedor no te los puede cobrar solo porque tú estés usando el producto mientras lo pagas. Esto pasa porque el hecho de darte tiempo para pagar ya fue parte del trato, así que se entiende que el precio final ya incluyó ese beneficio. En otras palabras, si te venden algo a plazos sin mencionar intereses, el precio ya está ajustado por ese crédito que te dan.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,297.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 342) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.