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Artículo 2298 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor te da más tiempo para pagar después de haber firmado el contrato, tendrás que cubrir intereses por esos días extra, a menos que hayan acordado otra cosa. Esto aplica solo si el plazo adicional se concedió después del trato, no antes. O sea, si te dan chance de pagar después, toca pagar un extra, salvo que digan lo contrario.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,298.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 342) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.