Artículo 2299 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, tienes derecho a dejar de pagar si alguien te molesta o te quita lo que compraste, o si tienes miedo de que pase. Puedes suspender los pagos hasta que el vendedor te garantice que vas a tener la posesión tranquila, por ejemplo, dándote una fianza (un documento que asegura que responderá si hay problemas). Pero esto no aplica si en tu contrato acordaron algo diferente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,299.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.