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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2300
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2300

Artículo 2300 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo a plazos y dejas de pagar, el vendedor puede cancelar el trato, aunque el pago se hubiera diferido. Pero, si la cosa ya se vendió a otra persona, aplican otras reglas de los artículos 1,950 y 1,951, que hablan de los derechos de quien compró de buena fe. En pocas palabras: si debes, te pueden quitar lo comprado, a menos que ya no esté en tus manos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,300.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1,950 y 1,951. CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 342) ↗

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