Artículo 2301 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un trato donde le pidas al que te compra algo que no lo revenda a una persona en específico, como un vecino o un familiar. Pero no puedes ponerle una condición que le prohíba venderlo a absolutamente nadie, porque esa cláusula no sirve, es como si no existiera. O sea, sí puedes limitar a quién se lo vende, pero no impedir que lo venda por completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,301.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.