Artículo 2302 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que vendas un terreno o casa, pero le pongas la condición de que si te pagan de vuelta, la venta se cancela. También no puedes hacer una promesa de venta de ese mismo inmueble si las personas involucradas son las mismas que ya hicieron una compra-venta antes. En pocas palabras, no vale que dos personas se echen para atrás o se comprometan a revender lo que ya vendieron entre ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,302.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.