Artículo 2303 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,303 dice que en un contrato de compra-venta se puede acordar que el vendedor tenga la primera oportunidad de comprar la cosa si el comprador decide venderla después. Esto se llama "derecho de preferencia por el tanto". O sea, si compras algo y luego quieres venderlo, el vendedor original puede tener prioridad para comprártelo al mismo precio que ofrezca otro. Pero esto solo aplica si así lo estipularon desde el principio en el contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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