Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2303 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,303 dice que en un contrato de compra-venta se puede acordar que el vendedor tenga la primera oportunidad de comprar la cosa si el comprador decide venderla después. Esto se llama "derecho de preferencia por el tanto". O sea, si compras algo y luego quieres venderlo, el vendedor original puede tener prioridad para comprártelo al mismo precio que ofrezca otro. Pero esto solo aplica si así lo estipularon desde el principio en el contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,303.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 342) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.