Artículo 2304 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo y le pones al comprador una condición de que tú tienes derecho a quedártelo si alguien más ofrece un mejor precio, tienes que decidir rápido. Si lo que vendiste es algo chico y movible, como un celular o una bicicleta, solo tienes 3 días para decir que lo quieres de vuelta desde que el comprador te avise de la nueva oferta. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes tu derecho. Si lo que vendiste es una casa o un terreno, tienes 10 días para decidir. Para recuperarlo, tienes que pagar el mismo precio que el otro ofreció; si no puedes pagarlo, el trato de preferencia ya no vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,304.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.