Artículo 2305 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a comprar primero una cosa (derecho de preferencia), le tienes que avisar de forma comprobable cuánto ofrecen otros por ella. Si la vendes sin darle ese aviso, la venta sigue siendo válida, pero tendrás que pagarle los daños y perjuicios que le hayas causado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,305.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.