Artículo 2306 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da tiempo para pagar el precio de algo, no puedes usar ese plazo a tu favor a menos que demuestres que sí vas a pagar cuando se termine. Por ejemplo, si tienes derecho de preferencia para comprar algo, pero te dan chance de pagar después, debes dar garantías como un aval o un documento que asegure el pago. Si no das esas seguridades, pierdes el beneficio del plazo. En corto, para que te respeten el tiempo extra, tienes que probar que cumplirás.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,306.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.