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Artículo 2307 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene derecho de preferencia para comprar algo —como una propiedad— y ese algo se va a vender en una subasta pública, le tienen que avisar al interesado con anticipación. Le deben decir el día, la hora y el lugar exacto donde se va a hacer el remate (la subasta). Así puede asistir y hacer valer su derecho si quiere comprarlo antes que otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,307.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 343) ↗

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