Artículo 2307 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene derecho de preferencia para comprar algo —como una propiedad— y ese algo se va a vender en una subasta pública, le tienen que avisar al interesado con anticipación. Le deben decir el día, la hora y el lugar exacto donde se va a hacer el remate (la subasta). Así puede asistir y hacer valer su derecho si quiere comprarlo antes que otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,307.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.