Artículo 2308 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2308 dice que si tienes un derecho de preferencia (como el de comprar algo antes que otros por un acuerdo), no puedes pasarlo a otra persona ni venderlo. Tampoco lo pueden heredar tus hijos o familiares cuando mueras. Ese beneficio es solo tuyo mientras vivas y no se puede transferir a nadie más.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que los disfrute.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.