Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2308 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2308 dice que si tienes un derecho de preferencia (como el de comprar algo antes que otros por un acuerdo), no puedes pasarlo a otra persona ni venderlo. Tampoco lo pueden heredar tus hijos o familiares cuando mueras. Ese beneficio es solo tuyo mientras vivas y no se puede transferir a nadie más.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,308.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que los disfrute.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 343) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.